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El DS 132 no es solo para las grandes mineras — y eso es exactamente el problema
Hay una idea instalada en el sector que conviene desmontar desde el principio: que el DS 132 es territorio de las grandes operaciones cuperas, de los rajos abiertos con miles de trabajadores, de las mineras con departamentos jurídicos y gerencias de riesgo. Una idea cómoda, y equivocada.
El Reglamento de Seguridad Minera aplica a la industria extractiva minera en su conjunto en Chile: faenas medianas, pequeñas empresas con contratos de servicios en operaciones más grandes, contratistas de perforación, empresas de mantención que trabajan en faenas ajenas. Si tu empresa pone un trabajador dentro de una faena minera — directa o indirectamente — el DS 132 te aplica.
El problema no es desconocer que el reglamento existe. El problema es no saber con precisión qué exige en la práctica, en qué se diferencia del DS 594 que ya conoces, qué es exactamente ese «Libro del Sernageomin» que mencionan en la fiscalización, y cómo documentar todo eso de forma que aguante una auditoría. Esta guía responde exactamente eso.

¿Qué es el DS 132 y a quién aplica exactamente?
El Decreto Supremo N° 132 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2004, es el Reglamento de Seguridad Minera de Chile. Establece el marco regulatorio al que deben someterse todas las faenas de la industria extractiva minera para proteger la vida e integridad de los trabajadores, las instalaciones y el medioambiente. La responsabilidad de aplicarlo y fiscalizar su cumplimiento recae sobre Sernageomin.
¿A quién aplica? A toda persona natural o jurídica que opere, administre o ejecute trabajos en una faena minera. Eso incluye:
- Empresa minera mandante: titular de la concesión o propietaria de la faena. Es la responsable primaria y quien responde ante Sernageomin por el conjunto de la operación.
- Empresas contratistas y subcontratistas: cualquier empresa que preste servicios dentro de la faena queda sometida al DS 132. Sus observaciones de prevención se anotan en el mismo Libro del Sernageomin de la faena mandante — no llevan libro propio.
- Trabajadores propios y de terceros: el reglamento protege a todos los que se desempeñan en el recinto, independientemente del empleador.
El reglamento distingue expresamente entre «Empresa Minera» (mandante) y «Empresa Minera Contratista», y regula la relación entre ambas. No hay zona gris: si operas en faena, te aplica.
Lo que queda excluido: refinerías de petróleo, industrias siderúrgicas, fábricas de vidrio, cemento, ladrillos y similares no se consideran faenas mineras a efectos de este reglamento.
DS 594 vs DS 132: cuándo aplica uno, cuándo el otro, cuándo ambos
Esta es la pregunta que más confusión genera en terreno, especialmente en contratistas que trabajan indistintamente en faenas mineras e instalaciones industriales.
La respuesta corta: en una faena minera, aplican los dos de forma simultánea y complementaria. El DS 594 no se reemplaza — se superpone.
| Criterio | DS 594 | DS 132 |
|---|---|---|
| Ámbito | Todos los lugares de trabajo en Chile | Exclusivamente industria extractiva minera |
| Organismo fiscalizador | Dirección del Trabajo (DT) | Sernageomin |
| Enfoque principal | Condiciones sanitarias y ambientales básicas | Seguridad operacional en faenas mineras |
| Aplicación en faena minera | Sí, en todo lo que no regula el DS 132 | Sí, como reglamento específico y preferente |
| Libro de registro oficial | No exige libro específico de fiscalizador | Libro del Sernageomin (obligatorio) |
| Experto en prevención | Experto en PRL según Ley 16.744 | Experto en Prevención de la Industria Extractiva Minera (categorías A, B, C) |
| Notificación de inicio | No aplica | Obligatorio: 15 días antes del inicio de obras |
| Reglamentos internos específicos | Reglamento interno general | Reglamentos de operaciones críticas propios de la faena |
La clave operativa: el DS 132 prevalece en todo lo que regula específicamente. Donde el DS 132 guarda silencio (condiciones de habitabilidad de campamentos, iluminación de oficinas, por ejemplo), entra el DS 594. El prevencionista en faena minera necesita dominar ambos — y saber cuándo cada uno es el referente aplicable. Para profundizar en el marco normativo general, puedes revisar nuestra guía sobre Ley 16.744 y DS 594 en Chile.
El Libro del Sernageomin: qué es, qué debe contener y quién responde por él
El Libro del Sernageomin es probablemente el elemento más tangible del DS 132 en la vida diaria de un prevencionista. Y también el que más dolores de cabeza genera en una fiscalización si no está en orden.
Qué es: un registro foliado y con copias, de carácter oficial, donde los funcionarios de Sernageomin anotan todas las observaciones y requerimientos derivados de sus inspecciones a la faena. No es un registro que la empresa redacta y controla — es un acta oficial que escribe el inspector, y la empresa firma como constancia de haberla recibido. La empresa no puede modificar lo que el inspector anota ni decidir qué observaciones se registran.
Características que debes conocer:
- Un libro por faena. Aunque una empresa mandante tenga múltiples contratos con distintas empresas trabajando simultáneamente, existe un solo libro para toda la faena. Las observaciones dirigidas a contratistas también se registran ahí.
- Autorización previa obligatoria. Antes de usarlo, el libro debe presentarse en la Dirección Regional del Sernageomin correspondiente, con indicación del nombre del ejecutivo responsable y del Experto de la faena. Solo una vez autorizado y registrado tiene validez oficial.
- Dónde debe estar: en la Administración o Gerencia de la faena, o en el Departamento de Prevención de Riesgos si existe. No puede estar guardado en una oficina central fuera de faena.
- Firma de aceptación: al final de cada anotación, el representante de la empresa mandante (y del contratista, si la observación le aplica) debe firmar aceptando lo registrado. Una copia queda para Sernageomin.
- Plazos de respuesta: las observaciones y medidas correctivas deben ejecutarse y responderse en los plazos que el Servicio indique específicamente. El incumplimiento tiene consecuencias.
- Evidencia del cumplimiento: las empresas pueden registrar evidencia del cumplimiento a través de la plataforma SIMIN 2.0 de Sernageomin.
Quién responde: la empresa mandante es responsable primaria de mantener el libro en condiciones y dar respuesta a las observaciones en plazo. Si la observación es sobre un contratista, ambas empresas firman — y la mandante sigue siendo garante del cumplimiento global.
Lo que pasa si el libro no está: en una fiscalización, la ausencia del libro o su desactualización es una observación inmediata. Sernageomin puede anotar en el propio libro la constatación del incumplimiento — y si los plazos anteriores no se cumplieron, la acumulación de incumplimientos escala la gravedad de las sanciones.

Comité Paritario en faenas mineras: qué cambia respecto al régimen general
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad en minería funciona sobre la misma base legal (Ley 16.744 y DS 54), pero el DS 132 le añade un rol específico en el contexto de las inspecciones de Sernageomin.
La diferencia más relevante en la práctica: Sernageomin puede acompañarse de uno o más miembros del Comité Paritario durante sus inspecciones (Art. 18 DS 132). Esto convierte al comité en un actor con visibilidad directa sobre las observaciones del fiscalizador, con acceso al Libro del Sernageomin y con capacidad de solicitar la intervención del Servicio cuando no hay acuerdo con la administración.
Además, cuando una faena no está obligada a constituir Comité Paritario (por número de trabajadores), los trabajadores igualmente pueden solicitar a la administración una inspección conjunta. Si no hay acuerdo, pueden pedir directamente la intervención de Sernageomin por escrito — y el resultado queda registrado en el Libro.
En la práctica, esto significa que el comité no es solo un órgano interno: puede activar al regulador. Una relación deficiente con el comité paritario puede traducirse en una fiscalización no programada.

Fiscalización de Sernageomin: qué revisan, qué encuentran y qué pasa cuando hay problemas
Sernageomin tiene facultad para inspeccionar y evaluar la totalidad de las instalaciones de una faena minera en cualquier momento y sin aviso previo, con la frecuencia que el Servicio estime necesaria. La empresa está obligada a facilitar el acceso y a disponer de personal con poder de decisión y conocimiento de la operación para atender a los inspectores.
Qué suelen revisar en una inspección:
- Estado y disponibilidad del Libro del Sernageomin (¿está en faena?, ¿está autorizado?, ¿las observaciones anteriores tienen respuesta en plazo?)
- Cumplimiento de reglamentos internos de operaciones críticas (tronadura, izaje, trabajo en altura, espacios confinados, entre otros)
- Estado de equipos, maquinarias e instalaciones
- Gestión de explosivos y materiales peligrosos
- Condiciones de ventilación en minería subterránea
- Declaración de inicio de obras y comunicaciones obligatorias al Servicio
- Registros de accidentabilidad (formularios E100, E200, E300 en plataforma SIMIN)
- Cumplimiento de medidas correctivas de inspecciones anteriores
Sanciones más habituales: el incumplimiento de las observaciones registradas en el Libro del Sernageomin dentro del plazo establecido es la causal de sanción más frecuente. Las multas pueden llegar a ser significativas y, en casos de riesgo inminente para los trabajadores, Sernageomin tiene atribuciones para paralizar operaciones. El historial de incumplimientos agrava las resoluciones posteriores.
Una empresa con registros incompletos, observaciones sin respuesta o procedimientos sin trazabilidad tiene una exposición sancionadora alta — incluso si la condición física de la faena es correcta. La gestión de la información importa tanto como la condición real del trabajo. Para entender mejor cómo integrar la evaluación de riesgos bajo metodologías ISO 31010 en este contexto, te recomendamos revisar ese artículo del cluster.
Cómo un software EHSQ facilita el cumplimiento del DS 132 de forma trazable y auditable
El DS 132 genera un volumen de registros y evidencias que, gestionados en papel o en hojas de cálculo dispersas, suponen un riesgo operacional en sí mismo. Cuando Sernageomin llega a faena, el prevencionista necesita acceder en minutos a: observaciones anteriores del Libro, estado de cumplimiento de cada medida correctiva, registros de inspecciones internas, acreditaciones del personal, permisos de trabajo activos. En una operación con múltiples contratos y varias faenas simultáneas, eso es inmanejable sin una plataforma centralizada.
Prodity es un software EHSQ + ESG que ayuda a las organizaciones a dar cumplimiento al DS 132 — no impone metodologías ni frameworks propios, sino que digitaliza y ordena los procesos que el reglamento ya exige, haciéndolos trazables y auditables en tiempo real. Los módulos más relevantes para el contexto minero:
- Seguimiento de acciones correctivas: centraliza las tareas derivadas de cada observación de Sernageomin con plazos límite, alertas de vencimiento por email y registros de avance con fotografías. Permite asignar responsabilidades tanto a personal interno como a contratistas externos — toda la cadena mandante + contratista en un mismo flujo.
- Inspecciones digitales en terreno: checklists configurables ejecutados desde app móvil que funciona 100% offline. Las fotografías se anexan automáticamente y el inspector recoge la firma manuscrita de los participantes directamente en pantalla.
- Permisos de trabajo para operaciones críticas: digitaliza los flujos de aprobación de PTW, valida automáticamente si los ejecutores tienen las capacitaciones vigentes, se integra con procedimientos LOTO/LOTOTO y registra firma digital en terreno antes de iniciar la operación.
- Gestión documental con control de vigencias: repositorio cloud único que elimina versiones obsoletas, notifica cambios al personal y registra confirmación de lectura con firma manuscrita móvil. Los procedimientos son accesibles desde faena vía código QR.
- Multi-faena y cuadro de mando: centraliza información en tiempo real de todas las faenas activas, sin reportes manuales, con benchmarking entre áreas bajo criterios homogéneos y tableros de indicadores predictivos y reactivos.
- Trazabilidad para auditoría: genera reportes PDF al instante y mantiene un log de auditoría sincronizado con precisión horaria de AWS. La firma electrónica está validada por auditores externos como sustitutiva del formato papel.
Empresas del sector industrial y energético como Colbún, Salfa y Grenergy ya gestionan sus obligaciones EHSQ con Prodity. La plataforma está diseñada para gestionar la complejidad operativa del sector minero — tanto en grandes operaciones con múltiples faenas simultáneas como en empresas medianas con estructuras de prevención más ajustadas.
Ya confían en Prodity en Chile…

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Si gestionas seguridad en minería o en contratos dentro del sector, te mostramos en 30 minutos cómo Prodity puede ayudarte a dar cumplimiento al DS 132 de forma trazable y auditable.
Para profundizar en el marco normativo general de seguridad y salud laboral en Chile, consulta nuestra guía sobre gestión de riesgos laborales en Chile y el artículo sobre Ley 16.744 y DS 594.
Preguntas frecuentes sobre el DS 132 Sernageomin
¿El DS 132 aplica también a empresas contratistas que trabajan en faenas mineras?
Sí, de forma directa. El reglamento distingue expresamente entre empresa mandante y empresa contratista, y ambas quedan sometidas a sus exigencias dentro de la faena. Las observaciones de prevención dirigidas a un contratista se anotan en el Libro del Sernageomin de la faena mandante — no hay un libro separado. Esto significa que el historial de cumplimiento del contratista queda registrado en el expediente de la empresa que contrató el servicio, lo que crea una responsabilidad compartida que conviene gestionar de forma activa.
¿Qué pasa si Sernageomin fiscaliza y el Libro no está al día?
La desactualización del Libro del Sernageomin — observaciones sin respuesta, plazos vencidos, anotaciones sin firmar — es una de las causales de sanción más frecuentes. El inspector puede constatar el incumplimiento en el propio Libro y establecer nuevos plazos con sanciones asociadas. Si hay un historial de incumplimientos reiterados, la gravedad de la resolución escala. En casos de riesgo inminente, Sernageomin tiene atribuciones para ordenar la paralización de operaciones. El seguimiento sistemático de cada observación y su evidencia de cierre es, en la práctica, la mejor protección frente a una fiscalización.
¿En qué se diferencia el comité paritario de una faena minera del de una empresa industrial normal?
La base legal es la misma (Ley 16.744 y DS 54), pero el DS 132 le asigna al Comité Paritario en minería un rol adicional: puede acompañar a Sernageomin en sus inspecciones y sus integrantes tienen acceso directo al Libro del Sernageomin. Además, incluso en faenas donde no hay obligación de constituir comité (por número de trabajadores), los representantes de los trabajadores pueden solicitar directamente la intervención del Servicio si la administración no atiende sus requerimientos de seguridad. En la práctica, el comité paritario minero tiene más canales formales de escalada hacia el regulador que su equivalente en industria general.
¿Cómo se gestiona el Libro del Sernageomin en empresas con múltiples faenas simultáneas?
Cada faena tiene su propio Libro del Sernageomin — no se pueden consolidar en un único registro. Una empresa con cuatro faenas activas necesita mantener cuatro libros separados, cada uno autorizado por la Dirección Regional correspondiente, cada uno con su historial de observaciones y respuestas. En la práctica, coordinar el seguimiento de todos ellos desde una gestión centralizada es uno de los principales desafíos operativos para contratistas de mediano tamaño. Sin una plataforma que centralice las acciones correctivas y su estado de cumplimiento por faena, el riesgo de que algo se pierda entre reuniones y correos es alto.
¿Qué registros exige el DS 132 que no pide el DS 594?
El DS 132 incorpora obligaciones de registro y comunicación que no existen en el DS 594: la autorización e inscripción del Libro del Sernageomin ante la Dirección Regional; la notificación escrita al Servicio con al menos 15 días de anticipación al inicio o reinicio de obras; los reglamentos internos de operaciones críticas (tronadura, izaje, trabajo en altura, espacios confinados, entre otros); los formularios E100, E200, E300 a través de la plataforma SIMIN; y la gestión de certificaciones específicas del Experto en Prevención de la Industria Extractiva Minera. Ninguno de estos elementos existe como tal en el DS 594, que regula condiciones sanitarias y ambientales generales sin estos requisitos procedimentales específicos del sector.
¿El DS 132 está siendo actualizado? ¿Qué implica eso para la gestión actual?
Sí. Sernageomin lleva desde 2024 un proceso formal de actualización del DS 132 para incorporar tecnologías de automatización, nuevas metodologías de evaluación de riesgos y mejores prácticas internacionales. El texto vigente sigue siendo el publicado en 2004. Lo relevante para un EHSQ Manager es que una actualización normativa implicará revisar procedimientos, registros y sistemas de gestión. Las empresas con una plataforma EHSQ estructurada adaptan ese cambio mucho más rápido que las que gestionan cumplimiento en papel o por silos.
¿Con qué frecuencia puede fiscalizar Sernageomin?
El DS 132 no establece una frecuencia fija de inspección. Sernageomin puede inspeccionar cuantas veces considere necesario. Las empresas con historial de incumplimientos o con accidentes graves reciben visitas con mayor frecuencia. Esto hace que la gestión preventiva continua — no solo el cumplimiento reactivo ante una fiscalización anunciada — sea la única estrategia consistente. Una plataforma EHSQ que genera evidencia de gestión cotidiana construye ese historial de cumplimiento de forma automática, sin depender de preparativos de última hora.








