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Toda empresa con trabajadores en Chile tiene obligaciones de seguridad y salud. No importa el tamaño ni el rubro: no es un asunto exclusivo de la minería ni de las grandes compañías.
Y el problema casi nunca es no saber qué exige la ley. El problema es que la obligación existe en papel y no en la operación: un reglamento interno firmado hace tres años, un comité paritario que se constituyó y dejó de sesionar, una matriz de riesgos que es un PDF de 2023. Todo formalmente presente, nada demostrable.
Este artículo repasa qué te exige hoy la Ley 16.744, qué revisa la Dirección del Trabajo en una fiscalización y cómo pasar del documento al registro trazable.
Antes de entrar, un mapa rápido para evitar la confusión más frecuente:
| Norma | Qué regula | Quién fiscaliza |
|---|---|---|
| Ley 16.744 | Seguro obligatorio por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y prevención de riesgos | Dirección del Trabajo · SUSESO |
| DS 44 (desde 2025) | Gestión preventiva: información de riesgos, capacitación, comité paritario | Dirección del Trabajo |
| DS 594 | Condiciones sanitarias y ambientales del lugar de trabajo | SEREMI de Salud |
| DS 132 | Reglamento de Seguridad Minera. Solo minería, y es adicional, no sustitutivo | Sernageomin |
¿Qué obligación crea la Ley 16.744?
La Ley 16.744 establece el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Afiliar la empresa a un organismo administrador —ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL— es el punto de partida, no el cumplimiento.
Para la gestión diaria el bloque relevante es su Título VII, sobre prevención de riesgos profesionales. De ahí salen las estructuras que después se te van a pedir:
- Departamento de Prevención de Riesgos, cuando superas los 100 trabajadores.
- Participación del comité paritario en la investigación de accidentes y en el programa preventivo.
- Actividades preventivas planificadas y registradas, no acciones sueltas.
A esto se suma el Código del Trabajo:
- Artículo 184: fija el deber del empleador de proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores.
- Artículo 184 bis: reconoce al trabajador el derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo cuando exista un riesgo grave e inminente.
Conviene tenerlo claro en los dos sentidos: define hasta dónde llega tu responsabilidad y qué puede hacer legítimamente tu equipo en terreno.

El DS 44 cambió el marco en 2025
Aquí está el punto que más documentación desactualizada genera hoy en Chile.
El Decreto Supremo N°44, «Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales», entró en vigencia el 1 de febrero de 2025 y derogó el DS 40 y el DS 54, ambos de 1969. Es la primera modernización del marco base en más de medio siglo.
En la práctica cambia poco de lo que tienes que hacer y bastante de lo que debes citar:
| Materia | Antes | Hoy |
|---|---|---|
| Información de riesgos (IRL) | DS 40 | DS 44 |
| Capacitación en seguridad y salud | DS 40 | DS 44 |
| Comité paritario de higiene y seguridad | DS 54 | DS 44 |
La consecuencia práctica: si tu reglamento interno, tu política de seguridad o tus actas siguen mencionando el DS 40 o el DS 54 como normas vigentes, están apoyadas en normativa derogada.
En la misma dirección, el Convenio 155 de la OIT rige en Chile desde el 10 de junio de 2026 y refuerza el enfoque sistémico: política, participación de los trabajadores y gestión continua del riesgo.
El deber de fondo de la Ley 16.744 no cambia; cambia la norma que lo desarrolla.

¿Qué exige el DS 594 en el día a día?
El DS 594 regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Es la norma que revisa la SEREMI de Salud y se comprueba mirando la instalación, no la carpeta.
Estos son los puntos que más observaciones generan:
- Entrega de EPP. Gratuitos, certificados y adecuados al riesgo. Y con registro firmado y fechado, coherente con la vida útil de cada elemento.
- Saneamiento básico. Agua potable —el reglamento fija un mínimo de 100 litros por persona y día—, servicios higiénicos y duchas según trabajadores por turno, y comedores conformes: separados del área de trabajo, con lavamanos y medios para calentar comida.
- Incendios y evacuación. Extintores suficientes con mantención al día, personal capacitado en su uso con registro, y vías de evacuación despejadas y señalizadas.
- Agentes ambientales. Ruido, iluminación, ventilación y exposición a agentes químicos. Desde enero de 2026 se suma el artículo 98 bis, con obligaciones específicas frente a la exposición ocupacional al calor: identificar, evaluar, planificar y hacer seguimiento.
Reglamento interno y comité paritario: de dónde vienen realmente
Dos exigencias que se suelen atribuir al DS 594 y no están ahí.
| Exigencia | Desde | Norma que la regula |
|---|---|---|
| RIOHS (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad) | 10 trabajadores | Código del Trabajo + DS 44 |
| Comité paritario de higiene y seguridad | más de 25 trabajadores | DS 44 |
| Departamento de Prevención de Riesgos | más de 100 trabajadores | Ley 16.744 |
Del RIOHS lo que se revisa no es el documento en sí: es el acuse de recibo firmado por cada trabajador y que el contenido esté actualizado.
Del comité paritario, que la Ley 16.744 respalda y el DS 54 regulaba, se mantiene el umbral y la mecánica: tres representantes del empleador y tres de los trabajadores, sesión mensual y renovación cada dos años. Todo eso se acredita con actas.
¿Qué revisa la Dirección del Trabajo en una fiscalización?
Cuando llega un fiscalizador la pregunta no es si cumples. Es si puedes demostrarlo en ese momento. Esto es lo que se pide primero.
| Documento | Qué se mira |
|---|---|
| Reglamento interno vigente | Contenido actualizado y acuse de recibo firmado por cada trabajador |
| Actas del comité paritario | Constitución, nombramientos y sesiones mensuales del último año |
| Registros de capacitación | Riesgos críticos del rubro, con fecha y firma |
| Matriz de riesgos | Actualizada al proceso real y socializada con el equipo |
| IRL (Información de Riesgos Laborales) | Fecha igual o anterior al inicio de labores o al cambio de funciones |
| Entrega de EPP | Firmas y fechas coherentes con la vida útil |
| Marco normativo citado | Referencias al DS 44, no al DS 40 ni al DS 54 |
Qué está en juego. Una infracción documentada puede derivar en:
- Multas de la Dirección del Trabajo o de la autoridad sanitaria.
- Paralización de faenas, cuando existe riesgo grave e inminente.
- Recargo de la tasa de cotización del seguro.
Y si ocurre un accidente, esa misma documentación preventiva es la base sobre la que se evalúa la actuación del empleador.
Minería: una capa adicional (DS 132 de Sernageomin)
Si operas en minería, las obligaciones de la Ley 16.744 y el DS 594 siguen aplicando y además se suma el Reglamento de Seguridad Minera, el DS 132 del Ministerio de Minería, fiscalizado por Sernageomin. Tiene sus propias exigencias de registro, inspección y reporte, incluido el Libro del Sernageomin en faena. Lo tratamos en detalle en un artículo aparte.
De la obligación en papel a la gestión real
Lo que falla no es el conocimiento de la norma. Es la trazabilidad.
Un comité activo, capacitaciones al día y una matriz de riesgos viva son estados, no archivos. Y un estado hay que poder consultarlo cuando te lo preguntan. Eso es lo que cambia al centralizar la gestión:
- Un trabajador, un historial. Ingresas el RUT y tienes su IRL, sus entregas de EPP, su acuse del RIOHS y sus capacitaciones. En segundos.
- Alertas antes del vencimiento. El sistema avisa al responsable cuando se acerca el vencimiento de una certificación crítica, una mantención o la sesión mensual del comité.
- Registro en terreno con firma digital. El prevencionista levanta la inspección desde el celular, asigna responsable y captura la firma en el punto donde ocurre. Sin cobertura también funciona: sincroniza al volver.
- Cuadro de mando al día. Accidentabilidad, cumplimiento de capacitaciones y cierre de acciones, calculados en vivo.
Y cuando el marco cambia —un DS 44, un artículo 98 bis— ajustas el formulario y el flujo. Prodity se parametriza según tus procesos, no al revés.
Del documento a la evidencia
Tener al día la Ley 16.744, el DS 44 y el DS 594 no es un problema de saber. Es un problema de demostrar, en el momento exacto en que te lo piden.

En Chile ya gestionan así su cumplimiento organizaciones como CGE, Colbún, Coipsa y Nestlé: rubros distintos, la misma exigencia de tener el registro firmado disponible en el momento en que se pide. Prodity se ajusta al marco local y funciona en faena sin conexión, que es justo donde se genera la mayor parte de la evidencia. Y detrás del software hay un equipo que conoce la normativa chilena, no solo la plataforma.
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Preguntas frecuentes
¿La Ley 16.744 aplica a empresas pequeñas?
Sí. Las obligaciones de la Ley 16.744 rigen desde el primer trabajador contratado, sin excepción por tamaño ni por rubro. Lo que cambia según el número de trabajadores no es la obligación de gestionar los riesgos, sino la estructura preventiva exigida.
¿El DS 40 sigue vigente en Chile?
No. El DS 40 y el DS 54, ambos de 1969, fueron derogados por el DS 44, vigente desde el 1 de febrero de 2025. Si tu documentación interna todavía los cita como normas vigentes, conviene actualizar esas referencias.
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el comité paritario?
Desde más de 25 trabajadores por empresa, faena, sucursal o agencia. La regulación estaba en el DS 54 y hoy está en el DS 44. Se conforma con tres representantes de cada parte, sesiona una vez al mes y se renueva cada dos años.
¿Desde cuándo hay que tener reglamento interno?
Desde 10 trabajadores, por el Código del Trabajo. Su contenido de higiene y seguridad se rige por el DS 44. En una fiscalización no se revisa solo el documento: se revisa el acuse de recibo firmado por cada trabajador.
¿Qué documentos pide la Dirección del Trabajo en una fiscalización?
Reglamento interno vigente con acuses firmados, actas del comité paritario, registros de capacitación, matriz de riesgos actualizada, IRL (Información de Riesgos Laborales) fechada antes del inicio de labores y entregas de EPP firmadas.
¿Qué cambió en el DS 594 en 2026?
Se incorporó el artículo 98 bis, con obligaciones específicas frente a la exposición ocupacional al calor: identificar el riesgo, evaluarlo, planificar medidas y hacer seguimiento. Aplica especialmente a faenas a la intemperie.
¿El DS 594 aplica también a la minería?
Sí. En minería el DS 594 sigue aplicando y además se suma el DS 132, el Reglamento de Seguridad Minera fiscalizado por Sernageomin. Es una capa adicional, no un reemplazo.








